¿Los funcionarios públicos, específicamente funcionarios dependientes de A.P.S municipal tienen las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro trabajador del sistema público?
La verdad esta respuesta no es tan simple, dado que a quienes trabajan para el Estado los rigen una serie de normativas y aspectos legales similares, pero no del todo iguales.
El Estatuto municipal A.P.S Ley 19.378 reconoce los derechos y obligaciones de los funcionarios de Salud municipal y también describe la norma en su totalidad desde como esta se está estructurada (dotación, reglamento, otros) y hasta cómo se financia para su funcionamiento.
Respecto a los deberes y los derechos estipulados en la norma, estos son parte de la cotidianidad de cada empleado público, tales como:
- Carrera funcionaria: Un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
- Derecho al ascenso: Un funcionario tiene derecho a ascender a un cargo de una planta inmediatamente superior, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre al tope de su planta, reúna los requisitos y tenga el mayor puntaje en el escalafón de funcionarios de la planta a la cual accede. El ascenso rige a partir desde la fecha en que se produzca la vacante.
- Permuta: Consiste en el derecho que tiene todo funcionario público (con excepción de los cargos de confianza) a cambiar voluntariamente su respectivo cargo con otro funcionario titular, de igual grado de la respectiva planta, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para ella.
- Feriados: El feriado anual (vacaciones) tiene una duración que depende de la cantidad de años que el trabajador tenga en el servicio.
- Permisos Administrativos: Consiste en el derecho del funcionario a solicitar permisos por un máximo de 6 días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, sin que sea necesario invocar motivo alguno.
- Declaración de irrecuperabilidad, Afiliación a servicios de bienestar: Si fallece el funcionario, sus parientes tienen derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.
- Si el funcionario sufre accidente o enfermedad por acto de servicio, tiene derecho a asistencia médica hasta su recuperación.
- Si declara su irrecuperabilidad, tiene derecho a una pensión equivalente a la que hubiere percibido por parte de la institución previsional.
Es así como también algunas obligaciones parecen importantes de mencionar
- No usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
- No hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
- No emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros.
Todos estos solo representan una parte de los Derechos y Obligaciones del Trabajador del sistema público.
Al decir que un funcionario tiene derechos y deberes, decimos que a este le asiste por ley, o por una norma legítima, la facultad de hacer exigible aquello que se ha establecido en su favor por la vía de una acción legalmente consagrada y el caso de los deberes, que este independiente de su conocimiento sobre la norma, debes ser esta aplicadas transversalmente y el desconocimiento de estas con llevan a posibles responsabilidades administrativas.